1. La iglesia católica o universal,1
que (con respecto a la obra interna del Espíritu y la verdad de la gracia)
puede llamarse invisible, se compone del número completo de los electos que han
sido, son o serán reunidos en uno bajo Cristo, su cabeza; y es la esposa, el
cuerpo, la plenitud de aquel que llena todo en todos.2
1. Mt. 16:18; 1
Co. 12:28; Ef. 1:22; 4:11-15; 5:23-25,27,29,32; Col. 1:18,24; He. 12:23.
2. Ef.
1:22; 4:11-15; 5:23-25,27,29,32; Col. 1:18,24; Ap. 21:9-14.
2. Todos en todo el mundo que profesan la fe del evangelio y
obediencia a Dios por Cristo conforme al mismo, que no destruyen su propia
profesión mediante errores fundamentales o conductas impías, son y pueden ser
llamados santos visibles;1 y de tales deben estar
compuestas todas las congregaciones locales.2
1. 1 Co. 1:2; Ro.
1:7,8; Hch. 11:26; Mt. 16:18; 28:15-20; 1 Co. 5:1-9.
2. Mt.
18:15-20; Hch. 2:37-42; 4:4; Ro. 1:7; 1 Co. 5:1-9.
3. Las iglesias más puras bajo el cielo están sujetas a la
impureza y al error,1 y algunas se han degenerado
tanto que han llegado a ser no iglesias de Cristo sino sinagogas de Satanás.2 Sin embargo, Cristo siempre ha tenido y siempre
tendrá un reino en este mundo, hasta el fin del mismo, compuesto de aquellos
que creen en él y profesan su nombre.3
1. 1
Co. 1:11; 5:1; 6:6; 11:17-19; 3 Jn. 9,10; Ap. 2 y 3.
2.
Ap. 2:5 con 1:20; 1 Ti. 3:14,15; Ap. 18:2.
3. Mt. 16:18;
24:14; 28:20; Mr. 4:30-32; Sal. 72:16-18; 102:28; Is. 9:6,7; Ap. 12:17; 20:7-9.
4. La Cabeza de la Iglesia es el Señor Jesucristo, en quien,
por el designio del Padre, todo el poder requerido para el llamamiento, el establecimiento,
el orden o el gobierno de la iglesia, está suprema y soberanamente investido.1 No puede el papa de Roma ser cabeza de ella en
ningún sentido, sino que él es aquel Anticristo, aquel hombre de pecado e hijo
de perdición, que se ensalza en la iglesia contra Cristo y contra todo lo que
se llama Dios, a quien el Señor destruirá con el resplandor de su venida.2
1. Col. 1:18; Ef.
4:11-16; 1:20-23; 5:23-32; 1 Co. 12:27,28; Jn. 17:1-3; Mt. 28:18-20; Hch. 5:31;
Jn. 10:14-16.
2. 2
Ts. 2:2-9.
5. En el ejercicio de este poder que le ha sido confiado, el
Señor Jesús, a través del ministerio de su Palabra y por su Espíritu, llama a
sí mismo del mundo a aquellos que le han sido dados por su Padre1 para que anden delante de él
en todos los caminos de la obediencia que él les prescribe en su Palabra.2 A los así llamados, les ordena andar juntos en
congregaciones concretas, o iglesias, para su edificación mutua y la debida observancia del culto
público, que él requiere de ellos en el mundo.3
1. Jn. 10:16,23;
12:32; 17:2; Hch. 5:31,32.
2. Mt. 28:20.
3. Mt. 18:15-20;
Hch. 14:21-23; Tit. 1:5; 1 Ti. 1:3; 3:14-16; 5:17-22.
6. Los miembros de estas iglesias son santos por su
llamamiento, y en una forma visible manifiestan y evidencian (por su profesión de
fe y su conducta) su obediencia al llamamiento de Cristo;1 y voluntariamente acuerdan andar juntos, conforme al
designio de Cristo, dándose a sí mismos al Señor y mutuamente, por la voluntad
de Dios, profesando sujeción a los preceptos del evangelio.2
1. Mt.
28:18-20; Hch. 14:22,23; Ro. 1:7; 1 Co. 1:2 con los vv. 13-17; 1 Ts. 1:1 con
los vv. 2-10; Hch. 2:37-42; 4:4; 5:13,14.
2. Hch.
2:41,42; 5:13,14; 2 Co. 9:13.
7. A cada una de estas iglesias así reunidas, el Señor,
conforme a su voluntad declarada en su Palabra, ha dado todo el poder y autoridad
en cualquier sentido necesario para realizar el orden en la adoración y en la
disciplina que él ha instituido para que lo guarden;
juntamente con mandatos y reglas para el ejercicio propio y correcto y la
ejecución del mencionado poder.1
1. Mt.
18:17-20; 1 Co. 5:4,5,13; 2 Co. 2:6-8.
8. Una iglesia local, reunida y completamente organizada de
acuerdo con la voluntad de Cristo, está compuesta por oficiales y miembros; y
los oficiales designados por Cristo para ser escogidos y apartados por la
iglesia (así llamada y reunida), para la particular administración de las
ordenanzas y el ejercicio del poder o el deber, que él
les confía o a los que los llama, para que continúen hasta el fin del mundo,
son los obispos o ancianos, y los diáconos.1
1. Fil. 1:1; 1 Ti.
3:1-13; Hch. 20:17,28; Tit. 1:5-7; 1 P. 5:2.
9. La manera designada por Cristo para el llamamiento de
cualquier persona que ha sido calificada y dotada por el Espíritu Santo1 para el oficio de obispo o anciano en una iglesia,
es que sea escogido para el mismo por la votación común
de la iglesia misma,2 y solemnemente apartado
mediante ayuno y oración con la imposición de manos de los ancianos de la
iglesia, si es que hay algunos constituidos anteriormente en ella;3 y para el oficio de diácono, que sea escogido por la
misma votación y apartado mediante oración y la
misma imposición de manos.4
1. Ef. 4:11; 1 Ti.
3:1-13.
2. Hch. 6:1-7;
14:23 con Mt. 18:17-20; 1 Co. 5:1-13.
3. 1
Ti. 4:14; 5:22.
4. Hch.
6:1-7.
10. Siendo la obra de los pastores atender constantemente al
servicio de Cristo, en sus iglesias, en el ministerio de la Palabra y la oración,
velando por sus almas, como aquellos que han de dar cuenta a él,1 es la responsabilidad de las iglesias a las que
ellos ministran darles no solamente todo el respeto debido, sino compartir
también con ellos todas sus cosas buenas, según sus posibilidades,2 de manera que tengan una provisión adecuada, sin que
tengan que enredarse en actividades seculares,3 y
puedan también practicar la hospitalidad hacia los demás.4 Esto lo requiere la ley de la naturaleza y el
mandato expreso de Nuestro Señor Jesús, quien ha ordenado
que los que predican el evangelio vivan del evangelio.5
1. Hch. 6:4; 1 Ti.
3:2; 5:17; He. 13:17.
2. 1 Ti. 5:17,18;
1 Co. 9:14; Gá. 6:6,7.
3. 2
Ti. 2:4.
4. 1
Ti. 3:2.
5. 1
Co. 9:6-14; 1 Ti. 5:18.
11. Aunque sea la responsabilidad de los obispos o pastores
de las iglesias, según su oficio, estar constantemente dedicados a la predicación
de la Palabra, la obra de predicar la Palabra no está tan particularmente
limitada a ellos, sino que otros también dotados y calificados por el Espíritu
Santo para ello y aprobados y llamados por la iglesia, pueden y deben
desempeñarla.1
1. Hch.
8:5; 11:19-21; 1 P. 4:10,11.
12. Todos los creyentes están obligados a unirse a iglesias
locales cuándo y dónde
tengan oportunidad de hacerlo. Asimismo, todos aquellos que son admitidos a los
privilegios de una iglesia también están sujetos a la disciplina y el gobierno
de la misma, conforme a la norma de Cristo.1
1. 1
Ts. 5:14; 2 Ts. 3:6,14,15; 1 Co. 5:9-13; He. 13:17.
13. Ningún miembro de iglesia, por alguna ofensa recibida,
habiendo cumplido el deber requerido de él hacia la persona que le ha ofendido,
debe perturbar el orden de la iglesia, o faltar a las reuniones de la iglesia o
abstenerse de la participación de ninguna de las ordenanzas por tal
ofensa de cualquier otro miembro, sino que debe esperar en Cristo mientras
prosigan las actuaciones de la iglesia.1
1. Mt.
18:15-17; Ef. 4:2,3; Col. 3:12-15; 1 Jn. 2:7-11,18,19; Ef. 4:2,3; Mt. 28:20.
14. Puesto que cada iglesia, y todos sus miembros, están
obligados a orar continuamente por el bien y la prosperidad de todas las iglesias
de Cristo en todos los lugares, y en todas las ocasiones ayudar a cada una
dentro de los límites de sus áreas y vocaciones, en el ejercicio de sus dones y
virtudes,1 así las iglesias, cuando estén
establecidas por la providencia de Dios de manera que puedan gozar de la
oportunidad y el beneficio de ello,2 deben tener
comunión entre sí, para su paz, crecimiento en amor y edificación mutua. 3
1. Jn.
13:34,35; 17:11,21-23; Ef. 4:11-16; 6:18; Sal. 122:6; Ro. 16:1-3; 3 Jn. 8-10
con 2 Jn. 5-11; Ro. 15:26; 2 Co. 8:1-4,16-24; 9:12-15; Col. 2:1 con 1:3,4,7 y
4:7,12.
2.
Gá. 1:2,22; Col. 4:16; Ap. 1:4; Ro. 16:1,2; 3 Jn. 8-10.
3. 1
Jn. 4:1-3 con 2 y 3 Juan; Ro. 16:1-3; 2 Co. 9:12-15; Jos. 22.
15. En casos de dificultades o diferencias respecto a la
doctrina o el gobierno de la iglesia, en que las iglesias en general o una sola
iglesia están preocupadas por su paz, unión y edificación; o uno o varios
miembros de una iglesia son dañados por procedimientos disciplinarios que no
coincidan con la verdad y al orden, es conforme a la voluntad de Cristo que
muchas iglesias que tengan comunión entre sí, se reúnan a través de sus
representantes para considerar y dar su consejo sobre los asuntos en disputa,
para informar a todas las iglesias involucradas.1
Sin embargo, a los representantes congregados no se les entrega ningún poder
eclesiástico propiamente dicho ni jurisdicción sobre las iglesias mismas para
ejercer disciplina sobre cualquiera de ellas o sus miembros, ni para imponer
sus decisiones sobre ellas o sus oficiales.2
1. Gá. 2:2; Pr.
3:5-7; 12:15; 13:10.
2. 1 Co.
7:25,36,40; 2 Co. 1:24; 1 Jn. 4:1.
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